CAPITULO I. DEL FORO EN GENERAL
Artículo 1.
Con la denominación de Foro económico de la Ribera, se constituye en Alzira un Foro sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre Foros.
Artículo 2.
Los fines del Foro económico de la Ribera serán meramente informativos y consultivos
a) Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de los empresarios.
b) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.
c) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.
d) Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados.
e) Promover y fomentar el encuentro con profesionales, Foros u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.)
f) Fomentar la presentación de proyectos con el fin de encontrar inversores.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones: conferencias, jornadas, publicaciones, entrevistas, reuniones, campañas de concienciación; elaboración de publicaciones; conferencias y debates; concursos; cursos; exposiciones; y actividades de ocio, tiempo libre, animación social, profesionales, culturales y deportivas... y todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines del foro.
Artículo 4.
La duración de este foro será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.
Artículo 5.
El domicilio social se establece en el salón de la Gallera (Alzira). La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.
Artículo 6.
Se establecen las siglas FER, Valencia (como identificativas del Foro).
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.
Artículo 7.
Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios ( que abonen la cuota pactada) y , sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios.
Artículo 8.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
a. Por voluntad propia.
b. Por falta de pago de cuotas.
c. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses del foro, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
d. Por fallecimiento.
Artículo 9.
Los socios tienen los siguientes derechos:
a. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
b. Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
d. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha del foro.
e. Disfrutar de todos los derechos que como miembro del foro le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.
Artículo 10.
Son obligaciones de los socios:
a. Participar en las actividades del foro y trabajar para el logro de sus fines.
b. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
c. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
d. Asistir a las Asambleas Generales.
e. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
f. Respetar los presentes estatutos.
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DEL FORO.
Artículo 11.
Serán órganos del Foro, como mínimo, los siguientes:
a. La Asamblea General.
b. La Junta Directiva.
Artículo 12.
La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad del Foro. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario y extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.
Artículo 13.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.
Artículo 14.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a. El examen y aprobación de las cuotas.
b. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
e. Aprobar el plan de actividades.
f. Aprobar el reglamento de régimen interno.
g. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
h. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
i. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
j. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio del Foro.
Artículo 15.
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
a. Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
c. Aprobar la federación con otros Foros.
d. Acordar la disolución del Foro.
e. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.
f. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 16.
Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 17.
Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución del Foro.
Artículo 18.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
Artículo 19.
La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.
Artículo 20.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 1 año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.
Artículo 21.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
Articulo 22.
La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo 1 vez cada mes, excepción hecha del mes de agosto.
Artículo 23.
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 24.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
b. Confeccionar el plan de actividades.
c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d. Elaboración de los presupuestos y balances.
e. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
f. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento del foro.
g. Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
h. Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
i. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.
Artículo 25.
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.
Artículo 26.
Son facultades del Presidente:
a. Ostentar la representación del Foro ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
b. Velar por el cumplimiento de los fines del Foro.
c. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d. Acordar el orden del día de las reuniones.
e. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
f. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
g. Ordenar los pagos válidamente acordados.
Artículo 27.
Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 28.
Corresponde al Secretario:
a. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
b. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
c. Expedir certificaciones.
d. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello del Foro.
e. Llevar el registro y ficheros.
f. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.
Artículo 29.
Son facultades del Tesorero:
a. Llevar los libros de contabilidad.
b. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c. Redactar los presupuestos y balances anuales.
d. Llevar un inventario de los bienes sociales.
e. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.
Artículo 30.
Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.
CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 31.
El Foro tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El patrimonio inicial será de __________ euros. El límite presupuestario anual se establece en la cantidad de ___________ euros.
Artículo 32.
Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
a. Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
b. Las aportaciones voluntarias.
c. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
d. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
e. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
f. Los ingresos percibidos por publicidad de la página Web.
Artículo 33.
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 34.
El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION.
Artículo 35.
El Foro se disolverá por las causas siguientes:
a. Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b. Por las causas que determine el Código Civil.
c. Por sentencia judicial.
Artículo 36.
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.
En caso de disolución la Junta directiva tras la aprobación de asamblea general decidirá qué hacer con el haber resultante, en caso que lo hubiese.
En Alzira a 5 de abril de 2011